El Ministerio publica una nota aclaratoria en la que despeja varios interrogantes
Los organismos autonómicos encargados de valorar los estudios de viabilidad indican que la mayoría de los presentados no se ajustan a la normativa.
La poca claridad de la nueva normativa sobre contadores individuales en calefacciones centrales ha obligado al Ministerio de Energía a publicar una nota aclaratoria en la que despeja varios interrogantes, entre ellos qué elementos han de incluirse, y cuales no, dentro de los estudios de viabilidad económica.
Tras una reunión con los organismos autonómicos encargados de recibir y valorar los estudios de viabilidad que se estaban presentando desde las Comunidades de Propietarios, el Ministerio ha publicado una serie de indicaciones para que los cálculos sobre el plazo de recuperación de la inversión se adapten a la norma. Entre ellos destacan:
- Los costes a incluir en el presupuesto del Anexo III serán los de aquellos ítems necesarios para cumplir con los requisitos del real decreto. Así, en el formato del anexo se incluyen los contadores, el equilibrado hidráulico de la instalación, el variador de frecuencia para la bomba o nueva bomba con posibilidad de variador, conjunto de válvulas de presión diferencial, by–pass en circuitos y obra civil. Esta lista es orientativa, de forma que no todos estos ítems tienen por qué ser necesarios en todos los casos.
- Para la determinación de la viabilidad económica no se deben incluir elementos de control del consumo individual en el presupuesto a realizar según el anexo III. Sólo después de que el resultado del estudio de viabilidad económica sea positivo, se deberá analizar si es necesario que se implemente alguna mejora en los medios de control del consumo individual con los que deberácontar la instalación térmica.
- El modelo de presupuesto según el anexo III se utilizará, entre otros objetivos, para determinar la rentabilidad económica de la instalación de contadores, pudiéndose utilizar otro presupuesto adicional para incorporar cláusulas adicionales o actuaciones complementarias, siempre y cuando no se alteren los parámetros del análisis técnico–económico a realizar de acuerdo con el anexo III.
- En los casos en que se dispone de contadores de calefacción por horas ¿están sujetos a la aplicación del RD 736/2020? SI. Dado que los contadores por horas no miden energía, deberán aplicar el RD 736/2020 como el resto de instalaciones de calefacción comunitaria que no disponen de contabilización de consumos individuales.
- ¿Se debe incluir el IVA en el presupuesto? SI. El cálculo del período de recuperación de la inversiónen el apartado 2.3 se determina como cociente entre la inversión y el ahorro neto anual. Ambos términos deberán ser coherentes e incluir el IVA
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