España traspone la Directiva Europea sobre individualización de consumos.

Fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado este martes 4 de agosto un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, dando de plazo hasta 2022 para proceder a adaptar las viviendas a la normativa.

La normativa completa la trasposición de la Directiva Europea de 2012, que establece la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, con el principal objetivo de mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual. La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.

Gracias a ella, se posibilita que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio.

¿A qué obliga la normativa?

El Real Decreto traspone la Directiva Europea 2012/27/UE, que obliga a instalar contadores individuales en todas las comunidades de vecinos con sistemas de calefacción central. El ambito de aplicación de la norma afecta esencialmente a dos tipologias de edficios:

    • Edificios con sistema de calefacción central por columnas. Suelen ser edificios cuya construcción es anterior a los años 80, y representan la mayor parte de los edificios que tendrán que ajustarse a la nueva normativa mediante la instalación de repartidores de costes.
    • Edificios con sistema de calefacción central por anillos construidos antes de 1998. Son aquellos edificios que, o bien no tienen los consumos de calefacción individualizada, o la tienen mediante contadores de horas. En el primero de los casos, estos edificios tendrán que instalar contadores de energía para monitorizar el consumo de sus vecinos. En el segundo caso, se tendrán que sustituir los contadores de horas existentes, ya que no funcionan como un sistema de reparto de energía.

¿Qué plazos marca el Real Decreto?

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de la normativa que alcanza 2022. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:

    • 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
    • 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
    • 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
    • 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Consulta tu zona climática aquí.

Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.

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